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documentos y formularios

Instrucciones Generales

  1. Esta sujeto a pago de Patente toda Persona (Individuo, sucesión sociedad, corporación; etc.) dedicada con fines de lucro a la presentación de cualquier servicio, a la venta de cualquier bién. A cualquier negocio financiero o a cualquier industria o negocio en los municipios del Gobierno de Puerto Rico, excepto lo que en otro sentido
    dispone la ley.
  2. Toda persona sujeta al pago de Patentes, o su agente autorizado, deberá rendir en o antes de los cinco (5) días laborables siguientes al quince (15) de abril de cada año una Declaración Sobre Volumen de Negocios. Toda persona que comienza cualquier industria o negocio sujeta al pago de Patente estará obligada a notificarlo al Director de Finanzas del Municipio correspondiente, mediante una solicitud de Patente Provisional, a más tardar treinta (30) días después de comenzar tal actividad.
  3. La Patente Provisional eximirá de pago por el semestre correspondiente a aquel en que comienza las operaciones. Al comienzo del próximo semestre dicha persona radicará una Declaración de Volumen de Negocios y la pagará al momento de radicarla. La persona tendrá hasta quince (15) días después del comienzo del nuevo semestre para realizar dicha transacción.
  4. Los semestre de Patente empiezan el Iro. de julio y 1 ro. de enero de cada año.
  5. La Solicitud de Patente Provisional deberá ser jurada ante cualquier Funcionario o Empleado de Tesorería Municipal u otra persona autorizada a tomar juramento ante el Gobierno de Puerto Rico.
  6. La Solicitud de Patente Provisional deberá estar acompañada por los siguientes permisos o documentos que apliquen:
  7. El Permiso de Uso de la Administración de Reglamentos y Permiso (ARPE).
  8. El Permiso de Negocio del Departamento de Comercio.
  9. El decreto de Exención de la Oficina de Exención Contributiva Industrial del Departamento de Hacienda.
  10. Se penalizará por no rendir una Solicitud de Patente Provisional dentro de los términos prescrito por ley, a menos que se demuestre que tal omisión se debe a causa razonable y que no se debe a descuido voluntario. Se impondrá una multa de quinientos (500) dólares y/o seis (6) meses.