FAVOR DE COMPLETAR LA SIGUIENTE INFORMACIÓN: LEA LAS INSTRUCCIONES A CONTINUACIÓN ANTES DE COMPLETAR ESTA DECLARACIÓN
INSTRUCCIONES GENERALES
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Está sujeta a pago de Patente toda persona (individuo, fideicomiso, sucesión, sociedad, corporación, etc.) Dedicada con fines de
lucros a la prestación de cualquier servicio, a la venta de cualquier bien, a cualquier negocio financiero o a cualquier industria o
negocio en los municipios del Gobierno de Puerto Rico, excepto lo que en otro sentido dispone la Ley.
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Toda persona sujeta al pago de Patentes, o su agente autorizado, deberá rendir una Declaración Sobre Volumen de Negocios en o
antes de los cincos (5) días laborables siguientes al quince (15) de abril de cada año o a la fecha establecida por el Departamento de
Hacienda para la radicación de las planillas de contribución sobre ingresos.
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El pago de Patente vencerá en plazos semestrales el 1ro de julio y 1ro de enero de cada año. Se concederá un descuento por pago
anticipado de 5% a aquellos contribuyentes que paguen la Patente en su totalidad en o antes de los cinco (5) días laborables
siguientes al 15 de abril de cada Año Contributivo o a la fecha establecida por el Departamento de Hacienda para la radicación de las
planillas de contribución sobre ingresos.
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Están exentos del pago de Patente, entre otros, los servicios, ventas, negocios financieros y/o cualquier industria o negocio cuando su
volumen de negocios no exceda de cinco mil dólares (5,000).
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La casa u oficina principal preparará una Declaración por el Volumen de Negocio llevados a cabo en el municipio donde radica la
misma, incluyendo en dicha Declaración las Operaciones de Sucursales en el mismo municipio, si alguna. Se prepararán además
declaraciones por separado por el Volumen de Negocios llevados a cabo en otros municipios donde la casa u oficina principal tenga
sucursales, oficinas, almacenes, etc. Todas las declaraciones se rendirán al Director de Finanzas del municipio donde radica la casa
principal y copia de cada declaración al municipio que corresponda.
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Por Año de Contabilidad se entenderá el Año Natural o Año Económico terminado dentro de dicho Año Natural.
El Año de
Contabilidad será igual al utilizado para preparar y rendir la Planilla de Contribuciones sobre Ingresos.
Si no se rinde planilla,
entonces el Año de Contabilidad será el Año Natural.
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En la Partida 1, Encasillado 2, se incluirá el Volumen de Negocios de cualquier servicio prestado aunque no tenga oficina establecida.
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Se entenderá por "servicio" aquellas operaciones llevadas a cabo por toda industria o negocio de prestación del servicio al usuario o
consumidor, inclusive pero no limitado a los servicios profesionales. El término "venta" significa aquellas operaciones llevadas a cabo
por toda industria o negocio consistente en la venta de bienes al detal o al por mayor.
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El Ingreso Bruto Devengado por los bancos comerciales, asociaciones de ahorro y préstamo, bancos mutualistas o de ahorro sujetos
al Pago de Patente se distribuirá entre las sucursales de acuerdo con la proporción que guarden todas las Clases de Depósito de la
Sucursal con los Depósitos Totales de la Organización de Puerto Rico.
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En Encasillado 4, "Otros Negocios Financieros", se incluirá toda industria o negocio consistente en servicios y transacciones de
compañías de financiamiento, compañías de inversión, agencias de cobro y cualquier otra actividad financiera llevada a cabo por
cualquier industria o negocio.
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Será requisito el que se acompañe junto con la Declaración, copia de la Certificación de Galones de Gasolina comprados, y el
porciento de Beneficio Bruto bajo las cuales operaron.
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Si el Volumen de Negocios es de tres millones de dólares (3,000,000) o más, la Declaración deberá estar Certificada por la persona o
su Agente Autorizado, y DEBE ACOMPAÑARSE DE UN ESTADO DE GANANCIAS Y PÉRDIDAS, ESTADO DE SITUACIÓN Y
ESTADO DE FLUJO DE FONDOS, AUDITADOS POR UN CONTADOR PÚBLICO AUTORIZADO, correspondiente al Año de
Contabilidad inmediatamente, anterior. Si el Volumen de Negocio es menor de un millón de dólares (3,000,000), la Declaración DEBE
ACOMPANARSE CON UNA COPIA DE LA PÁGINA O ANEJO DONDE SE DETALLAN LOS INGRESOS BRUTOS Y GASTOS DE
OPERACIONES SEGÚN FUERON SOMETIDOS AL SECRETARIO DE HACIENDA PARA FINES DE LA PLANILLA DE
CONTRIBUCIÓN SOBRE INGRESOS. Estos documentos deberán estar acompañados de una Certificación del Contribuyente (ver
página 1 de la Declaración) de que los mismos son copia fiel y exacta de los radicados ante el Departamento de Hacienda en la
Planilla de Contribución sobre Ingresos.
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La Declaración de Volumen de Negocios deberá ser jurada ante cualquier funcionario municipal o del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico autorizado para ello.
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Se penalizará por no rendir esta Declaración dentro del término prescrito por ley, a menos que se demuestre que tal omisión se debe
a causa razonable y que no se debe a descuido voluntario. SE ADICIONARÁ A LA PATENTE CINCO POR CIENTO (5%), SI LA
OMISION ES POR MENOS DE TREINTA DÍAS (30), Y CINCO POR CIENTO (5%) ADICIONAL POR CADA PERÍODO O FRACCIÓN
DE PERÍODO ADICIONAL DE TREINTA DÍAS (30) MIENTRAS SUBSISTA LA OMISIÓN, SIN QUE EXCEDA VEINTICINCO POR
CIENTO (25%) EN TOTAL
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Verifique si el municipio le ha establecido a su tipo de negocio una Tasa Contributiva menor o Exención Completa con el propósito de
incentivar su establecimiento en determinadas áreas.
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Si una casa u oficina principal tuviera más municipios donde opere o mantenga oficina, adicionales a los ya anotados en los espacios
disponibles en la página tres (3) de la Declaración de Volumen, favor de incluir detalle en una hoja adicional.
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La Información contenida en la Planilla de Contribución sobre Ingresos será considerada de Carácter Confidencial; y todas
las penalidades, violaciones y restricciones relacionadas al uso de dicha información, que dispone el Código de Rentas
Internas de 1994, según enmendado, aplicarán a los empleados municipales y a cualquier persona que tenga acceso a dicha
información.
CERTIFICACIÓN
CERTIFICO QUE EL VOLUMEN DE NEGOCIOS AQUÍ DECLARADO HA SIDO CALCULADO SIGUIENDO LAS DISPOSICIONES DE LA LEY 113 DEL 13 DE JULIO DE 1974, SEGÚN
ENMENDADA, LEY DE PATENTES MUNICIPALES; QUE LOS ANEJOS FINANCIEROS QUE SE ACOMPAÑAN ESTÁN DE ACUERDO A LOS LIBROS DE CONTABILIDAD DE ESTE
NEGOCIO AL
Y LA COPIA DE LAS PÁGINAS O ANEJOS DE LA PLANILLA DE CONTRIBUCIONES SOBRE INGRESOS DONDE SE DETALLAN
LOS INGRESOS BRUTOS Y GASTOS OPERACIONALES SON COPIA FIEL Y EXACTA DE LOS RADICADOS ANTE EL DEPARTAMENTO DE HACIENDA.L
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FECHA
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FIRMA DE LA PERSONA SUJETA AL PAGO DE PATENTE O
SU REPRESENTANTE AUTORIZADO
JURAMENTO
FIRMA DEL CONTRIBUYENTE O SU AGENTE AUTORIZADO _______________________________________________________________________________________ AFF.#____________________________________
JURADO Y SUSCRITO ANTE MI POR_________________________________________________________, __________________________________________, _________________-_________________________________
MAYOR DE EDAD Y VECINO DE_________________________________________________________________________________________, PUERTO RICO A QUIEN CONOZCO PERSONALMENTE O IDENTIFICO
MEDIANTE FORMAS ALTERNAS CONFIABLES HOY_______________ DE _________________ DE_______________ EN LA CIUDAD DE___________________________, PUERTO RICO.
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FIRMA DEL OFICIAL QUE ADMINISTRA
EL JURAMENTO
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FIRMA DE LA PERSONA SUJETA AL PAGO DE PATENTE O
SU REPRESENTANTE AUTORIZADO
DETERMINACIÓN DEL VOLUMEN DE NEGOCIO
ENCASILLADO 2
COMERCIO, INDUSTRIA O SERVICIO
ACTIVIDAD COMERCIAL
(PARA SER COMPLETADO POR LA CASA PRINCIPAL)
ENCASILLADO 3
BANCOS COMERCIALES, ASOCIACIONES DE AHORRO Y PRESTAMOS, BANCOS MUTUALISTAS O DE AHORRO
OPERACIONES TOTALES DE LA ORGANIZACIÓN
SUCURSAL (ES) YÓ CASA PRINCIPAL
ENCASILLADO 4
OTROS NEGOCIOS
FINANCIEROS
DETERMINACIÓN DEL VOLUMEN DE NEGOCIOS
ENCASILLADO 5
ESTACIÓN DE GASOLINA
AL DETAL
DETERMINACIÓN DE LA PATENTE A PAGAR
ENCASILLADO 6
SI ES UNA CASA U OFICINA PRINCIPAL, ANOTAR AQUÍ LOS MUNICIPIOS Y EL VOLUMEN DE NEGOCIOS PRESTADOS EN CADA UNA DE
ELLOS DONDE ÉSTE OPERE O MENTENGA OFICINA, ALMACENES, PLANTES DE MANUFACTURA, ETC.