Ciudad Cabo Rojo

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ORDENANZA NÚMERO 26, SERIE 2022-2023

SOLICITUD PARA LA CONCESIÓN DE LA CERTIFICACIÓN MUNICIPAL Y PAGO DE CARGO DE ALOJAMIENTOS

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Ordenanza 26 Serie 2022-2023

    La Ordenanza 26 establece el requerimiento de una certificación municipal mediante el pago anual por toda actividad dedicada a la operación de facilidades de alojamiento.

    El gobierno municipal de Cabo Rojo emitirá una certificación a las facilidades de alojamiento y establece el cobro de un cargo especial anual por la cantidad de 250 dólares no reembolsables por cada facilidad de alojamiento por separado que se ubique o se alquile a corto plazo. El dueño o su representante, o mediante cualquier operador de dichas facilidades, será la persona responsable de solicitar la certificación municipal y pagar el cargo por cada alojamiento. En el caso de que el inmueble o estructura posee habitaciones o apartamentos que se alquilan por separado, el cargo anual aplicará y se pagará por separado por cada una de las facilidades de alojamiento.

    A fines de obtener la certificación del municipio todo dueño, operador de alojamientos que esté establecida a la fecha de aprobación de esta ordenanza o que se ubique o inicie la instalación de facilidades de alojamiento, deberá solicitar y someter en el Departamento de Finanzas una solicitud.

    Aquella persona que no cumpla con la radicación de la solicitud y el pago del cargo anual dentro de las fechas prescritas en esta ordenanza estará en incumplimiento y conllevará la imposición de intereses, recargos y sanciones administrativas. La factura se notificará cada año en o antes del 30 de abril mediante correo postal o correo electrónico. Pago se efectuará en o antes del 30 de junio de cada año. Se dispone que, para el primer año fiscal de implementación de esta ordenanza, es decir, 2023 - 2024 la notificación de cobro o factura se extenderá hasta el 30 de septiembre 2023 y el pago debe ser emitido en o antes del 15 de octubre 2023.

    El pago total del cargo anual deberá ser efectuado por la persona solicitante a quien se expedirá el certificado en o antes del 30 de junio de cada año fiscal. Se dispone que cuando efectúe el pago dentro de la fecha prescrita, se concederá un descuento de 5% sobre el monto total del pago del cargo.

    Si el cargo anual no se ha pagado en o antes de las fechas prescritas a partir del 1 de julio de cada año se impondrá y cobrará además de los intereses establecidos, un recargo de 10% sobre el monto del cargo anual establecido.

    El cargo anual será pagado en el Departamento de recaudaciones municipal en cumplimiento con las fechas prescritas en esta ordenanza, el mismo se podrá pagar en efectivo o giro bancario cheque certificado pagadero a favor del municipio de Cabo Rojo o a través de tarjetas de débito o crédito o cualquier otro método electrónico implementado en el municipio. El Departamento de Recaudaciones emitirá un recibo de pago por cada alojamiento que debe de estar acompañado de la solicitud.

    El término alojamiento incluirá, pero no limita a cualquier tipo de facilidad de alojamiento, incluyendo alojamientos suplementarios a corto plazo, propiedad mueble bajo alquiler a corto plazo como casas rodantes, furgonetas, vagones o cualquier facilidad o elemento análogo que esté diseñado para ser habitada u ocupada propiedad inmueble que sea para uso vacacional, recreacional, residencial, comercial o alquiler o cualquier tipo de propuesta de alojamiento alternativo, como casas, apartamentos, cabañas, villas y casas rodantes botes entre otros conceptos de alojamiento.

    El término alquiler a corto plazo significa el alquiler de cualquier alojamiento o estructura por un período que no exceda 90 días que esté dedicado al alojamiento de personas mediante paga u otra consideración económica.

    Exclusiones

    Estará excluido del endoso municipal y del pago del cargo anual el alojamiento que constituya la residencia principal y vivienda de su dueño o familia, cuando sea 1 o hasta una unidad de alojamiento que esté sujeta al pago de cargo anual y a la expedición del certificado y el dueño u operador del alojamiento, sea una persona natural o que sea residente bonafide de Cabo Rojo.

    Incumplimiento

    Será responsabilidad de toda persona, dueño, operador dentro de la jurisdicción del Municipio de Cabo Rojo, el notificar al Departamento de Finanzas dicho alojamiento y procederá a formalizar la solicitud y realizar el pago del cargo anual para la otorgación de la certificación previo al comienzo de la actividad de alojamiento. El incumplimiento con lo establecido en esta sección conllevará la imposición de una sanción administrativa, según se dispone.

    Pago

    Vigencia

    Esta Ordenanza entrara en vigor el 1 de agosto de 2023. Por ser el primer año de implementación tendrá hasta el 15 de octubre de 2023 para emitir el pago.

Requisitos para someter la Solicitud para la Concesión de la Certificación Municipal y Pago del Cargo de Alojamientos:

    La Ordenanza Número 26. Serie 2022-2023 establece un requerimiento de una Certificación Municipal mediante el pago de un cargo anual para toda aquella actividad con fines de lucro, dedicada a la instalación y operación de facilidades de alojamiento, sea con fines recreativos, vacacionales permanente u ocasional, residencial o negocio o cualquier otra actividad análoga, bajo alquiler a corto plazo, que estén actualmente establecidos, o sean de nueva ubicación y establecimiento dentro de la jurisdicción del Municipio Autónomo de Cabo Rojo.

    A estos fines todo dueño u operador de alojamiento deberá solicitar y someter en el Departamento de Finanzas del Municipio de Cabo Rojo la Solicitud para la Concesión de la Certificación Municipal y Pago de Cargo de Alojamientos, cual deberá ser complementada con la siguiente información requerida:

    1. Llenar la Solicitud para la Concesión de la Certificación Municipal y Pago de Cargo de Alojamientos y sus anejos;
    2. Indicar el nombre del dueño u operador de la facilidad de alojamiento, junto con la dirección física, postal y correo electrónico de este;
    3. El tipo de actividad para la que se está utilizando o se destinará la facilidad de alojamiento;
    4. Fotos del alojamiento en el cual se ilustre por ambos laterales, parte frontal y trasera;
    5. Copia del Permiso para Vehículos de Motor o Arrastres vigente expedido por el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP): (si aplica)
    6. Nombre del titular o poseedor de la propiedad, solar o terreno donde esta o estará ubicada la facilidad de alojamiento;
    7. La dirección física de la propiedad en la cual ubica o se ubicará la facilidad de alojamiento; y
    8. Cualquier otra información que el Director de Finanzas estime pertinente y necesaria.

    La Solicitud podrá ser adquirida personalmente en el Departamento de Finanzas, por fax, por correo electrónico (email), en las páginas digitales oficiales del Municipio o por cualquier otro medio electrónico que el Municipio tenga implementado.

    Toda aquella persona que sea dueño u operador que alquile, opere, instale o ubique cualquier alojamiento dentro de la jurisdicción del Municipio tendrá que pagar un cargo anual de $250.00, no reembolsables, por la expedición de la Certificación por cada alojamiento que se ubique o alquile a corto plazo, salvo sea de aplicación alguna de las Exclusiones autorizadas en la Sección 4ta. de la Ordenanza 26, Serie 2022-2023.

    • En el caso que el alojamiento sea utilizado o alquilado por su dueño, este será la persona responsable de solicitar el permiso y pagar el cargo por cada alojamiento.
    • En el caso de propiedad inmueble que permite y se utiliza para alojamientos, sea mediante su dueño u operador, esta será la persona responsable de solicitar el permiso y pagar el cargo por cada alojamiento.
    • En el caso de una propiedad inmueble o estructura que se alquila a corto plazo como una sola unidad residencial, el cargo anual aplicará y se pagará como una sola unidad. En el caso de que el inmueble o estructura posea habitaciones o apartamentos que se alquilan por separado, el cargo anual aplicará y se pagará por separado, por cada una de las facilidades de alojamiento.

    El pago total del cargo anual deberá ser efectuado anualmente en o antes del 30 de junio de cada año fiscal, cuando se efectúe el pago dentro de dicha fecha recibirá un descuento de 5% sobre el monto total del pago del cargo. Cuando el pago del cargo anual se efectúe entre el 1 de junio al 30 de junio de cada año fiscal NO SE CONCEDERÁ el descuento y el pago del cargo advendrá como vencido y adeudado desde el 1 de julio del año que corresponda. Si el cargo anual no se ha pagado en o antes de las fechas prescritas, a partir del 1 de julio de cada año, se impondrá y cobrará intereses sobre el monto del cargo anual establecido al 12% anual hasta que el mismo sea pagado. Si el cargo anual no se ha pagado en o antes de las fechas prescritas, a partir del 1 de julio de cada año, se impondrá y cobrará, además de los intereses establecidos anteriormente, un recargo de 10% sobre el monto del cargo anual establecido.

    El cargo anual será pagado en la Oficina de Recaudaciones del Municipio, dentro de las fechas antes señaladas. El mismo se podrá pagar en efectivo, giro bancario, cheque certificado pagadero a favor del Municipio Autónomo de Cabo Rojo o a través de tarjetas de débito o crédito o cualquier otro método electrónico implementado en el Municipio. El Oficial de la Oficina de Recaudaciones emitirá un recibo de pago por cada alojamiento.

    Cuando el Director de Finanzas determine sobre la denegación de la exclusión la parte afectada tendrá el derecho de acudir en revisión judicial ante el Tribunal de Primera Instancia de la región judicial a la que pertenece el Municipio, dentro del término de 20 días contados a partir de la fecha de depósito en el correo de la notificación de la orden. En la referida orden se incluirá una certificación indicando la fecha de depósito en el correo de la notificación, consignando que a partir de esa fecha comienza el término jurisdiccional de 20 días para solicitar la revisión judicial de conformidad con lo dispuesto en Artículo 1.050 de la Ley Núm. 107-2020, según enmendada.

    Será responsabilidad de toda persona, dueño u operador que instale, ubique o establezca alojamientos dentro de la jurisdicción del Municipio de Cabo Rojo el notificar al Departamento de Finanzas dicho alojamiento y proceder a formalizar la Solicitud y realizar el pago del cargo anual para la otorgación de la Certificación, previo al comienzo de la actividad de alojamiento. El incumplimiento conllevará la imposición de sanciones, según se dispone en la Sección 6ta de la referida Ordenanza.

CERTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE


Yo, _____________________________________, declaro hoy ________________________ bajo penalidad de perjurio que estoy firmando esta Solicitud, que he examinado la misma, los documentos y los anejos que se acompañan y que, según mi mejor conocimiento, la información sometida es verdadera, correcta y completa. De incumplir con las disposiciones de la Ordenanza Núm. 26, Serie 2022-2023 o con los requisitos aquí establecidos estaré sujeto a la imposición de las sanciones que establece la referida Ordenanza.




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Firma del Dueño u Operador del Alojamiento




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FECHA

Solicitud Recibida por:




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Director o su Representante Autorizado




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FECHA