Ciudad Cabo Rojo

Códigos de Orden Público

¿QUE SON LOS CÓDIGOS DE ORDEN PÚBLICO?

Los Códigos de Orden Público son un conjunto de ordenanzas municipales vigentes o de nueva legislación que pretenden regir espacios públicos demarcando lugares de extensión territorial específica y limitada que presenten problemas de desorden o convivencia pública, tales como; venta o consumo de bebidas alcohólicas en áreas públicas , ventas o expendio de bebidas alcohólicas a menores de edad, ruidos excesivos o innecesarios, prostitución, estorbos públicos que crean problemas de seguridad, escombros, chatarra en áreas públicas y conflictos entre el tránsito y los estacionamientos.

Los espacios a reglamentarse son lugares como los cascos urbanos, espacios recreativos de interés turístico o áreas residenciales impactadas por el desarrollo comercial entre otros.

Los Códigos de Orden Público conllevan la imposición de multas económicas de tal naturaleza que disuadan el comportamiento indeseado y motiven el cambio de actitud que logre una convivencia pacífica y ordenada del entorno enmarcado.

La implantación del Código de Orden Público presupone la participación de los distintos sectores comunitarios y la intervención ciudadana antes de su aprobación, lo que requiere consultas previas a la ciudadanía, tales como: comerciantes, residentes, visitantes, representantes cívicos, religiosos y culturales así como representación de la juventud.

Multas que aplican en el área demarcada por los Códigos de Orden Púbico.
Artículo
Descripción
Multa
Art.II

Prohibición de bebidas alcohólicas por el conductor de un vehículo.

$ 500.00

Art. III

Prohibición de venta, expendio o consumo de bebidas alcohólicas desde vehículos, neveritas, camiones y carritos.

$ 500.00

Art.V

Prohibición de venta o expendio de bebidas en envases de cristal. (Establecimiento Comercial)

$ 1,000.00

Art.IX

Prohibición de ruidos excesivos o innecesarios.

$ 1,000.00

Art.XI

Prohibición de prostitución.

$ 500.00

Art.XII

Prohibición de operar negocio sin licencias o permisos requeridos por ley.

$ 500.00

Art.XV

Sentarse o acostarse en la acera.
Exhibición y venta de mercadería en aceras rebasando los límites reglamentarios sin obtener previa autorización del municipio.
Estacionarse, transitar u obstruir el paseo peatonal.
Uso de caballos, carretas, bicicletas, patines, patinetas y motoras en el paseo peatonal.

$ 500.00

Art. XVI

Exposiciones desonestas.

$ 500.00

Art.XVII

Escombros y chatarra en lugares públicos.

$ 500.00

Art.XVIII

Animales realengos.

$ 500.00

Art. XIX

Exhibición y ubicación de anuncios, letreros, propagandas, dibujos, material impreso o artefactos de naturaleza obscenas.

$ 500.00

Art.XXI

Transito: prohibición estacionarse en área asignada para dejar y recoger huéspedes.

$ 250.00

Art.XXII

Prohibición de reparar medios de transportación, embarcaciones o arrastres en las aceras o vías públicas.

$ 100.00

Art.XXIII

Prohibición de cobrar y recibir dinero o cualquier otro objeto con el propósito de permitir el estacionamiento en las vías públicas.

$ 100.00

Art.XXIV

Uso, cuido y vigilancia de las plazas y plazoleta de la demarcación geográfica del poblado de Boquerón.
Ubicar o realizar escritos, signos, símbolos, grafitos en bancos, pisos, verjas o estructuras.
Dormir, acostarse, ubicar casetas o sentarse en los espaldares de los bancos o sobre las verjas.
Subirse a los árboles.
Juegos de baseball, volleyball o cualquier otro juego de parques o canchas.
Hacer funcionar o ubicar artefactos eléctricos o de pilas de energía ruidos estruendosos o estrepitosos.

$ 500.00

Art.XXVII

Venta y consumo de bebidas alcohólicas.

$ 500.00

Art.XXVIII

Actividades musicales.

$ 1,000.00